Sobre tales bases, en mi concepto, el recurso fue correctamente denegado, ya que por su intermedio el apelante pretende que V.E.
revise la decisión del Superior Tribunal provincial acerca de temas de hecho y prueba y sobre cuestiones que integran el derecho público local, en ambos casos resueltos con fundamentos suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad invocada (doctrina de Fallos: 306:614 ; 323:4205 ).
En efecto, determinar la validez de la reducción salarial dispuesta por las normas impugnadas, tanto en lo que respecta a la existencia de una situación de emergencia que justifique su adopción como en lo concerniente a la adecuación de aquéllas al sistema constitucional provincial, su razonabilidad y su incidencia sobre la relación de empleo público, son todas cuestiones que forman parte del derecho público local, cuya resolución requiere interpretar disposiciones de igual carácter y está reservada a los jueces también locales.
Al respecto, es oportuno señalar que, para fundar su decisión, los conjueces consideraron que el Estado provincial no había probado adecuadamente los pr esupuestos fácticos que invocó el Poder Ejecutivo local para dictar los decretos, así como que las medidas adoptadas fueron irrazonables y afectaron sustancialmente el derechoa laretribución que poseen los agentes estatales. Asimismo, estimaron aplicables al sub lite los criterios establecidos por el Tribunal en la causa "Tobar" (Fallos: 325:2059 ), donde V.E. declaróla inconstitucionalidad de las normas que implementaron una rebaja salarial de los empleados públicos nacionales y, sobre tales pautas, juzgar on que los decretos provinciales también eran inválidos.
Como se puede apreciar, las críticas del apelante solo traducen su disconformidad con la forma en que el a quo resolvió temas extraños al remediofederal queintenta, al mismo tiempo que revelan una apreciación diferente sobre el criterio de selección y evaluación de los extremos aportados a la causa, así como de la interpretación asignada a las normas que rigen el caso, pero sin demostrar apartamiento delas reglas aplicables, falta de fundamentación o irrazonabilidad de las conclusiones a las que llególa Suprema Corte de Justicia provincial y, por ello, estimo que la queja no puede ser admitida.
Por otra parte, es preciso señalar que no corresponde aplicar la doctrina de la arbitrariedad cuando el tribunal ha expresado fundamentos fácticos que, más allá de su acierto o error, resultan suficien
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1125
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