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Fallos: 328:1122 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Bancode la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

CARMEN M. ArcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Beatriz Herminia Di Nunzio, representada por el Dr. Guillermo R. Lucero Funes (h).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia de Instrucción N° 12.

RAFAEL HUMBERTO GONZALEZ y Otros v. GOBIERNO De LA PROVINCIA DE MENDOZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

En atención alo dispuesto en la ley 7225 de la Provincia de Mendoza, resulta inoficioso pronunciarse sobre la sentencia que dispuso reducciones en los salarios de empleados públicos provinciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso reducciones en los salarios de los empleados públicos provinciales es inadmisible (art . 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1122

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