nario federal, fundado en la arbitrariedad de la sentencia, cuya denegatoria motivó la presente queja.
2) Para fundar el rechazo del recurso extraordinario, la cámara sostuvo que la decisión impugnada no había sido dictada por "un tribunal superior" a esa Sala "con competencia para habilitar la vía extraordinaria", cual era la Cámara Nacional de Casación Penal. Citó en su apoyo el precedente "Villegas" (Fallos: 320:277 ) de esta Corte.
3) En su recurso de queja, la defensa se dedica a cuestionar el fundamento dado por la Cámara de Apelaciones para rechazar el recurso extraordinario. Para ello, invocó diversos precedentes de esta Corte en los que se había admitido el remedio federal contra decisiones que rechazaban la excarcelación del imputado ("Estévez" —Fallos:
320:2105 -, "Rizzo" —Fallos: 320:2119 - y "Napoli" —Fallos: 321:3630 -).
4°) Tantola decisión de la Cámara comola de la jueza de primera instancia fueron tomadas en el marco de una causa seguida contra Di Nunzio por los delitos previstos en los artículos 173 y 172 del Código Penal y se apoyaron en el artículo 319 del Código Procesal de la Nación. Este último, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia, faculta a los jueces a denegar la libertad procesal cuando estimen, sobre la base de los motivos descriptos en la norma, que el imputado no cumplirá con sus obligaciones procesales.
Por su parte, la defensa no ha alegado que la denegatoria de la excarcelación dispuesta por los jueces dela causa altere alguna de las garantías constitucionales que, como la que limita su duración, regulan directamente la restricción de la libertad durante el proceso penal.
5°) Los casos resueltos por aplicación de derecho común y delas leyes procesales respectivas no constituyen materia federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, de acuerdo con la recta interpretación de los artículos 14 y 15, última parte, de la ley 48. Por tal razón, el recurso extraordinario resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
6°) Nohabiéndose planteado una cuestión federal, no corresponde entrar a considerar cuál es el tribunal superior de la causa, es decir, aquel que, al resolver dicha cuestión federal en última instancia, habilitaría la competencia de esta Corte.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1121
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