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Fallos: 328:1119 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Corte. Por el contrario, genera una posibilidad más de debate sobrela cuestión federal involucrada, donde la defensa puede encontrar la reparación de su agravio.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente remiítase al tribunal de origen conforme lo enunciado en el considerando 3. Hágase saber y exímase del depósito al recurrente en virtud de los antecedentes del caso.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóesta queja, nose dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1119

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