que establece que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 311:358 ; 314:791 , entre otros).
Y si bien ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en tanto no se involucre la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de la excarcelación o concurran graves defectos en el pronunciamiento denegatorio (Fallos: 314:791 y la jurisprudencia allí citada), lo cierto es que aquí se ha configurado una cuestión federal simple, en la medida en que se objeta la interpretación efectuada por el a quo del artículo 1 de la Jey 24.390, reglamentaria de la garantía reconocida en el artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22? de la Constitución Nacional), y la resolución ha sido adversa al derecho invocado.
Por otra parte, como surge de la doctrina sentada por V.E. en los casos "Rizzo" (Fallos: 320:2118 , considerando 5) "Bramajo" (Fallos:
319:1840 ), y más recientemente en "Panceira, Gonzalo y otros", Fallos: 324:1632 , y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro", Fallos: 324:3952 , la vía recursiva elegida resulta admisible por emanar la resolución atacada del superior tribunal de la causa.
Por último, y antes de entrar en materia, he de sostener que, en mi opinión, no corresponde tratar en este recurso las cuestiones de derecho común, hecho y prueba, propuestas por la parte, puesto que no introdujo en su momento esta tacha, ni la fundó debidamente, ni demostró un tratamiento arbitrario de estos temas por parte de los tribunales inferiores.
—IV-
1. Como ya dijera este Ministerio Público en el dictamen emitido en la causa S. C. V.2, L. XXXVI, "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de apelación", la doctrina nacional, incluso la más tradicional, ha entendido que las figuras de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de los delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito, sino que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:960 
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