ción era razonable produce una desnaturalización del art. 1 de la ley 24.390, en tanto quien debería controlar —y no decidir la prórroga logra que se produzcan, de hecho, todos los efectos de la misma sin que ello haya sido resuelto judicialmente en la forma correspondiente.
EXCARCELACION. .
La extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto del proceso no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para relajar las exigencias de la ley procesal en materia de motivación de las decisiones judiciales, a riesgo de poner en tela de juicio la seriedad de la administración de justicia, justamente, frente a casos en los que se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico internacional.
SENTENCIA: Principios generales.
Todo pronunciamiento —como unidad lógico-jurídica- debe autosustentarse y estar suficientemente fundamentado y esto tiene por objetivo esencial conjurar que la decisión importe el producto del arbitrio ilimitado de los jueces y configure una afirmación meramente dogmática como proposición que no está abierta a la corroboración intersubjetiva y que se funda exclusivamente en la convicción subjetiva, o fe, del que la sustenta, al margen de consideraciones racionales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA: Principios generales.
No toda remisión constituye una fundamentación insuficiente que pueda calificarse de "dogma" (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA: Principios generales. , La remisión no implica "automatismo" por parte de los juzgadores, ya que evidentemente allí como en toda decisión se manifiesta una premisa axiológica implícita que valora esa fundamentación por sobre otras y descarta que ésta sea insustancial, arbitraria o maliciosa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA: Principios generales.
El motivo de la exigencia de la unidad lógico-jurídica de los pronunciamientos es que se comprenda cuál es la conclusión mayoritaria a la que se ha arribado, y este objetivo no necesariamente fracasa por el hecho de que se hagan remisiones a otras decisiones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:955
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