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Fallos: 327:962 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cia" (Núñez, Ricardo, "Derecho Penal Argentino", T. V, Buenos Aires, 1967, págs. 60 y ss.).

Esta permanencia delictiva es la que se imputa a los ex jefes militares involucrados en apoderamientos de menores —tal como los que se investigan en la causa N° 10.326 del Juzgado Federal N° 7, y el que corresponde a este proceso- entre cuyos coautores principales se encuentra Emilio Eduardo Massera, integrante de la junta militar que condujo el primer tramo del llamado Proceso de Reorganización Nacional, quien habría puesto en marcha el plan sistemático pergeñado para cometer estos delitos en el marco de las actividades de contrainsurgencia realizadas por la Armada.

2, En cuanto al hecho que aquí se investiga, entiendo que la acción delictiva permanente sufrida por Javier Gonzalo Penido Viñas, sustraído durante el cautiverio de su madre Cecilia Marina Viñas, recién habría dejado de cometerse cuando se reveló la verdadera identidad del joven, en octubre del año 1998.

3. Durante el lapso del ocultamiento, se dictó la ley 24.410 (diciembre de 1994) que, entre otras cosas, prevé un aumento de la escala penal de este delito, que queda fijada entre diez y quince años.

Ahora bien, y puesto que estos temas tienen relación con una de las posibilidades de excarcelación de Massera, corresponde dilucidar cuál es ley aplicable al caso, cuestión sobre la cual este ministerio ya emitiera opinión al dictaminar en la causa S. C. J. 46, L. XXXVII, "Jofré, Teodora s/ denuncia", en términos que me permito transcribir teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión.

"Dice el primer párrafo del artículo 2 del Código Penal: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna". Como puede apreciarse, esta norma menciona tres momentos: a) el tiempo de cometerse el delito, b) el del fallo, y c) el lapso intermedio entre ambos. Y según el principio enunciado, se deberá aplicar la ley más benigna que haya estado vigente en cualquiera de esos momentos.

Ahora bien, ocurre que en este caso, el tiempo de comisión del delito —es decir, el momento a)- y teniendo en cuenta lo ya dicho respecto ala permanencia de la consumación en la retención u ocultación de un

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-962

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