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Fallos: 327:961 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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perdura en el tiempo, de modo que "todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación" (Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", ed. TEA, tomo II, Buenos Aires, 1963, pág. 160).

Como lo afirma en la doctrina un poco más moderna, el autor alemán H. H. Jescheck (Tratado de Derecho Penal. Parte General): "Los delitos permanentes y los delitos de estado son delitos de resultado cuya efectividad se prolonga un cierto tiempo. En los delitos permanentes el mantenimiento del estado antijurídico creado por la acción punible depende de la voluntad del autor, así que, en cierta manera, el hecho se renueva constantemente" —pág. 237.

De tal forma, el delito permanente supone el mantenimiento voluntario de una situación típica de cierta duración, lapso durante el cual se sigue realizando el tipo, por lo que éste continúa consumándose hasta que cesa la situación antijurídica. Y cuando se dice que lo que perdura es la consumación misma, se hace referencia a que la permanencia mira a la acción y no a sus efectos. Por eso, en estas estructuras típicas "está en poder del agente el hacer continuar o cesar la situación antijurídica; pero mientras ésta perdure, el delito se reproduce a cada instante en su esquema constitutivo" (Maggiore, G., Derecho penal, traducido por Ortega Torres, T. 1, Bogotá, 1956, pág. 295).

"Privada de libertad la víctima del secuestro, el delito es perfecto; este carácter no se altera por la circunstancia de que dicha privación dure un día o un año. Desde la inicial verificación del resultado hasta la cesación de la permanencia, el delito continúa consumándose... En tanto dure la permanencia, todos los que participen del delito serán considerados coautores o cómplices, en razón de que hasta que la misma cese, perdura la consumación" (De Benedetti, Wesley, Delito permanente. Concepto. Enciclopedia Jurídica Omeba, T. VI, Buenos Aires, 1979, pág. 319).

Por otra parte, Nuñez sostiene que: "la retención y ocultación que el artículo tiene en cuenta son las vinculadas a una sustracción o robo cometido por un tercero, cuya acción de despojo y ocultación continúa el que retiene y oculta al menor".

"La sustracción, cuya consumación principia con el desapoderamiento del tenedor del menor o con el impedimento de la reanudación de su tenencia, se prolonga volviendo permanente el delito, con la detención u ocultación del menor fuera del ámbito legítimo de su tenen

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-961

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