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Fallos: 327:957 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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EXCARCELACION.
La validez del art. 1 de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por "el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la excarcelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó la resolución de la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N? 1, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de Emilio Eduardo Massera, bajo ninguna forma de caución (fojas 50).

Contra ese pronunciamiento el defensor oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario federal a fojas 54 a 86, el que fue concedido a fojas 97 y vuelta.

—I- La Cámara, al rechazar el recurso, se remitió a los fundamentos dados ese mismo día en el incidente de excarcelación de Massera en otra causa similar que tramita ante el Juzgado Federal N° 7 (N? 10.326) y resuelta ese mismo día. En la resolución citada, el tribunal recordó que al confirmar la prisión preventiva impuesta al nombrado había sostenido que "la mayor penalidad prevista para los delitos que se enrostran alcanzan el máximo legal de la especie de pena de que se trata (artículo 55 del Código Penal). Y en tal sentido debe valorarse,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-957

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