ma ante el Tribunal del Senado", ed. Jus. Bs. As. 1947, pág. 252, citado por el Jurado en la causa Nro. 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ enjuiciamiento", considerando 49, del voto de la mayoría y en la causa Nro. 8 "Murature, Roberto Enrique s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 5° del voto de la minoría).
Además, conforme las "Recomendaciones", efectuadas por la "American Bar Association" en el informe del 4 de julio de 1997 —referente a los problemas relacionados con la independencia de criterio de los jueces—, corresponde expresar que: "El desacuerdo con una decisión determinada de un juez no es base apropiada para iniciar el procedimiento de acusación. Los funcionarios públicos deberán abstenerse de amenazar con la iniciación del procedimiento de acusación basado en sus percepciones de la interpretación —efectuada por el magistrado— acertada o equivocada de la ley, en una resolución determinada... El hecho de que en doscientos años ningún juez fue acusado y removido sólo en base a una decisión judicial aislada e impopular, debería ser instructivo no sólo para el Congreso sino también para los jueces federales. A pesar de propuestas ocasionales en el Congreso para la acusación de jueces en base a sus decisiones, ningún juez ha sido jamás removido solamente por ese motivo. El artículo III, Sección 1, independencia, ha protegido a los jueces de esos ataques. Así como es inapropiado para un miembro del Congreso amenazar a un juez de acusación y remoción por hacer un fallo impopular, el juez está resguardado con la necesaria independencia para resistir al juicio" (cita del voto de la minoría —considerando 5 en la causa Nro. 8 "Murature, Roberto s/ enjuiciamiento" de este Jurado).
El fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial de justicia, fin que no se realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento. Es obvio que este presupuesto necesario de la función de juzgar resultaría afectado si los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, en tanto y en cuanto —por supuesto— ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo.
Como se sostuvo en pronunciamientos anteriores, no compete a este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación revisar el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6649
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