Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6616 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

evidencia su intención —esta vez- de mantener ese estado de privación de libertad que había dispuesto.

XXVI) Que, si los fundamentos dados para disponer la detención se asociaron a delitos que no eran aquellos por los cuales la señora Ernestina Laura Herrera de Noble había sido llamada a prestar declaración indagatoria, y si además fueron los mismos que se invocaron para denegar la excarcelación, necesario es concluir que la intención del magistrado era mantener su situación de detención.

El derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista condena se infiere lógicamente de una de las garantías básicas de nuestro sistema como lo es la presunción de inocencia la cual deriva del principio según el cual nadie puede ser penado sin juicio previo.

De manera que "ciertamente sería contradictorio con ese estado de inocencia, privar de su libertad a quien no ha sido hallado culpable del delito por el cual se lo acusa" (Alejandro D. Carrió, "Garantías constitucionales en el proceso penal", Ed. Hammurabi, Bs. As., 1984, ps. 119 y ss).

Sin embargo, resulta lógico entender que este derecho pueda ser restringido con el objeto de asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, es decir —como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aquella restricción se lleve a cabo "con el objeto de garantizar los fines perseguidos por el proceso penal" ("Manucchi", Fallos: 304:184 , 1981).

XXVII) Que en la resolución por la cual el doctor Marquevich denegó la excarcelación a Ernestina Laura Herrera de Noble, ninguna referencia se efectúa con relación a que aquélla obedecía a la necesidad de garantizar los fines del proceso. Por el contrario, la reiteración de argumentos desvinculados con la realidad del proceso —a esa altura de la investigación—, deja huérfana de fundamento a su decisión denegatoria de libertad y la presenta como una resolución caprichosa, demostrativa una vez más, de una actitud carente de imparcialidad.

El mismo día en que el magistrado denegó la excarcelación por los mismos fundamentos que ordenara su detención —20/13/02, mantuvo una entrevista con el periodista del diario "El País" de España, Francesc Relea Ginés, en la que efectuó manifestaciones tales como "cité a la señora como procesada, no como imputada" y, "la llamé para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6616

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1898 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos