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Fallos: 327:6610 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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investigaban, en los que debió apoyar el temperamento adoptado. En efecto, descartó la posibilidad de una eventual condena de ejecución condicional con sustento en: "la gravedad de los hechos que se investigan"; "los medios que se han empleado", "dos menores absolutamente indefensos como víctimas"; "insistencia en desplegar este tipo de conductas en reiteradas oportunidades" y el "perjuicio acarreado de tinte psicológico", que resultan afirmaciones genéricas y dogmáticas y no se vincularon concretamente con las circunstancias particulares del caso.

En ese sentido, si bien para el dictado de este tipo de resoluciones no resulta exigible la certidumbre apodíctica acerca del juicio que se emite, no resulta aceptable que la orden de detención sólo aparezca sustentada en meras referencias abstractas y aisladas que no constituyeron fundamento válido de una decisión.

XV) Que, asimismo, cuando la defensa del magistrado sostiene que, en virtud de lo normado por el artículo 282 del Código Procesal Penal, una vez considerada la improcedencia de una condena de ejecución condicional, no constituye obligación para el juez evaluar la posibilidad del peligro de fuga o el entorpecimiento en la investigación por parte del encausado, se enuncia un concepto que resulta ineficaz para desvirtuar la conducta que se le imputa al juez. La razón de lo expuesto resulta dado que en materia de detención anticipada debe ponderarse la peligrosidad procesal que remite al riesgo de elusión de la justicia o entorpecimiento de la investigación, único extremo que legitima la privación de la libertad con fines cautelares.

En efecto, la función teleológica de la necesidad coercitiva consiste en descubrir la verdad de los hechos atribuidos al imputado y, consecuentemente, la ley material deberá actuar sea absolviendo o condenando. La libertad debe restringirse en el curso de un proceso penal cuando exista un peligro grave y concreto de que el imputado impedirá la consecución de los fines de la función judicial, sea poniendo obstáculos a la investigación o eludiendo con su fuga la actuación de la ley, todo ello conjugado con el principio de inocencia (v. Alfredo Vélez Mariconde, "Derecho Procesal Penal", Tomo I, pág. 313, Ed. Marcos Lerner, Córdoba, 1981).

Lo sostenido por la doctrina mantiene estricta correlación con las normas de derecho procesal en tanto el artículo 280 del Código Proce

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6610

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