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Fallos: 327:6615 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción ni con el éxito ni con el fracaso de su conjetura investigativa, a riesgo de atentar contra los principios fundamentales que deben primar en un Estado de Derecho. Tampoco este proceso habrá de coartar la normal secuencia de la causa, ni sus resultados, cualesquiera sean.

XXIII) Que, en definitiva, la orden de detención dispuesta como el medio de coerción penal más extremo que prevé la legislación procesal para lograr que una persona comparezca a los fines de ser indagada en orden a delitos que "prima facie" se encontraban prescriptos, fundándose en un pronóstico de pena de cumplimiento efectivo en base a circunstancias —no acreditadas— que se vinculaban, además, a otros hechos que no formaban parte del motivo del llamado a indagatoria, convencen de la arbitrariedad de su decisión, por obedecer a razones que sólo su única voluntad puede explicar y que connota de modo objetivo su pérdida de imparcialidad. Las motivaciones de su actuar escapan a la finalidad que persigue este proceso. Empero, si tuvieron esta exterioridad conculcatoria de los derechos y garantías que informan las normas que regulan la libertad personal, sólo pueden ser atribuidas a una animosidad para con la persona que se encontraba sometida a proceso, que evidencia —por lo menos su pérdida de imparcialidad.

XXIV) Que con relación al cargo referido al hecho de haber denegado la excarcelación de modo arbitrario y con términos impropios, es del caso señalar que su examen no puede efectuarse desarticulándolo del cargo anterior. Ello en razón de que la conducta que se le imputa es aquella que ha exteriorizado una "evidente actitud parcial respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y el desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria", traduciéndose ello en una falta de idoneidad técnica y moral.

XXV) Que no es función de este Jurado determinar si el doctor Marquevich fundó correctamente su decisión, sino examinarla como un acto procesal en el que también se materializó la parcialidad que se le endilga.

Si el doctor Marquevich dispuso una detención que, por las razones antes expuestas, estuvo motivada en una actitud de parcialidad para con la señora Herrera de Noble en la que forzó la interpretación de las normas e institutos de derecho de fondo y de forma que regulan la libertad ambulatoria, el auto por el que se denegó su excarcelación, basado en los mismos argumentos que utilizara para ordenar aquélla,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6615

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