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Fallos: 327:6602 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción alojada en el Departamento de Delitos Complejos (conf. fojas 5 del "Legajo de personalidad de Ernestina Laura Herrera de Noble").

Sin desconocer que la cuestión de las condiciones de detención es materia cuyo control y debido cumplimiento competen al tribunal a cuya disposición se encuentra el detenido, la información requerida por el doctor Marquevich al Jefe de la Policía Federal relativa a las condiciones de traslado y alojamiento de la señora de Noble en la que se reparó en la cantidad de traslados realizados, el detalle de los vehículos utilizados y sus conductores, la lista de obsequios recibidos y si entre ellos se encontraban masas (bocadillos) o flores y, finalmente, la lista de visitas que concurrieran, denota en el proceder del juez su persistente actitud parcial durante el proceso.

Más allá de los argumentos esgrimidos por la Defensa del enjuiciado lo cierto es que al carecer de apoyatura probatoria, la medida dispuesta por el magistrado no puede dejar de apreciarse como otro dato objetivo de su animosidad y, consecuentemente, de su falta de imparcialidad. En efecto, la medida descripta, tal como fue ordenada, se encontraba desprovista del mínimo sustento valedero y significó una de las máximas expresiones del afán persecutorio del doctor Marquevich.

En definitiva, las conductas descriptas refuerzan la comprobación de la constante conducta parcial en el trámite del expediente N2e 7552/01.


HABER OMITIDO CONSIDERAR EL PEDIDO DE PRISIÓN

DOMICILIARIA RESPECTO DE LA IMPUTADA
52) Que le asiste razón a la Defensa en cuanto a que lo actuado en el incidente de prisión domiciliaria tramitado al efecto, como consecuencia del pedido subsidiario formulado por los abogados de la Señora Herrera de Noble al tiempo de solicitar la excarcelación de aquélla, obliga al rechazo del cargo por no compadecerse con las constancias y realidad del expediente.

Surge probado que el 18 de diciembre de 2002 los letrados defensores de la señora Herrera de Noble solicitaron, como planteo subsidiario al pedido de libertad, la detención domiciliaria de su asistida conf. fojas 2 del "Incidente de solicitud prisión domiciliaria de Ernestina Laura Herrera de Noble").

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6602

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