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Fallos: 327:6604 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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1) Que el Consejo de la Magistratura —en pleno- requirió la remoción del doctor Roberto José Marquevich, Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, mediante resolución Ne 377/03 por considerar que el magistrado ha incurrido en la causal de mal desempeño de sus funciones (artículo 53 de la Constitución Nacional) al haber asumido no sólo una evidente actitud parcial respecto de la imputada Ernestina Laura Herrera de Noble, quien se encontraba sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo, sino también un desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria. Todo ello traduce, a criterio de la Acusación, una falta de idoneidad técnica y moral configurativa de la causal por la que se impetra su remoción.

11) Que el valor y alcance de la acusación formulada por el Consejo de la Magistratura contra el juez Roberto Marquevich debe ser interpretado a la luz de los principios garantizadores del debido proceso y de defensa en juicio.

En esa línea argumental, imperioso es concluir que debe mediar una correlación necesaria entre los hechos concretos que fundan la acusación, aquellos por los que ha mediado defensa y los que sostienen el reproche final, como corolario natural del principio de congruencia.

III) Que la conducta que se le atribuye al magistrado descripta como una actitud de evidente parcialidad y desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria, se presenta materializada en tres actos procesales: a) haber ordenado la detención de Ernestina Herrera de Noble de modo arbitrario, apartándose de las reglas del Código Procesal Penal de la Nación, b) haber denegado la excarcelación de aquélla de modo arbitrario y c) haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria formulado a su respecto. Empero, el análisis y valoración de la imputación que se le dirige no puede efectuarse sin ponderar todos y cada uno de los hechos y circunstancias que enmarcaron el dictado de aquellas resoluciones.

TV) Que la causal de mal desempeño configurada, en el caso, por la conducta que se le atribuye al magistrado demostrativa de una evidente pérdida de imparcialidad y de desprecio por normas que regulan la libertad ambulatoria, se ha fundado en tres cargos bien determinados que, a su vez, hacen referencia a hechos precisos y concretos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6604

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