buidas y mediante las cuales habría exteriorizado una especial animadversión hacia la señora Ernestina Herrera de Noble.
En suma, de las constancias del "Incidente de Recusación", y de las declaraciones recibidas en las audiencias de debate, han quedado acreditadas tanto las comunicaciones que mantuviera el magistrado con los periodistas Francesc Relea Ginés, Luis Majul y Horacio Verbitsky como el contenido y alcance de las mismas.
De ello surge, en primer lugar, que ante el señor Ginés el doctor Marquevich plasmó de manera concreta su parcialidad al evidenciar su intención de mantener a la señora de Noble en calidad de detenida durante todo el proceso.
En segundo término, que la información que el juez brindara al Tribunal de Alzada en la oportunidad que rechazara la recusación interpuesta, no se compadecía con la realidad de lo acontecido. En efecto, la afirmación que realizó el magistrado: "evité tomar contacto", se materializó en un contexto de concreta negación de la conducta que en ese momento le atribuía la defensa de la señora de Noble. En rigor, surge como única interpretación que el juez procuró rechazar la existencia misma de los contactos periodísticos que efectivamente había mantenido, según quedara probado.
Si bien esto comporta un proceder impropio, dado que no resulta admisible que un magistrado, ante la obligación de brindar información a sus superiores, utilice de manera intencional expresiones ambiguas y anfibológicas con el propósito de inducir a error, engaño o confusión, lo que fundamentalmente interesa en el caso es que se evidencia la existencia de un interés especial por parte del juez Marquevich en retener el expediente en el juzgado a su cargo, circunstancia que lo condujo a mentir al Superior con el objeto de no perder su competencia.
c) Conducta manifestada en el "Legajo de personalidad de Ernestina Laura Herrera de Noble".
El magistrado ordenó el 21 de enero de 2003, luego de veintinueve días de que la imputada recuperara su libertad, requerir al señor Jefe de la Policía Federal que informe, en el término de 24 horas, las condiciones de alojamiento y detalle de los traslados realizados de la señora Herrera de Noble durante el tiempo que permaneciera en deten
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6601
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