actividad del Ministerio Público convierten lo que es arbitrario, injustificado e injusto en fundado, razonable y justo (considerando 9? del voto de los doctores Agúndez, Basla, Roca y Sagués, de la citada causa).
VII) Que en la actualidad, no encuentra controversia la existencia 0 no de un margen de libertad para los jueces en lo concerniente a la aplicación del Derecho, dado que es aceptado que la aplicación de la norma constituye al mismo tiempo un acto de creación del derecho, ya que aquélla no determina por completo nunca el acto de aplicación sino que éste se produce dentro de un sistema normativo abarcativo de diversas posibilidades. La cuestión se centra en el análisis de la naturaleza del acto y la postulación de criterios que permitan controlar que el mismo no responde a la arbitrariedad del juez sino a la sujeción al ordenamiento jurídico (v. Larenz Kart, "Metodología de la Ciencia del Derecho", Ariel, 1994, pág. 31 y ss., Bacigalupo Zapater, Enrique, "Delito y Punibilidad", Civitas, Madrid 1983, pág. 13 y ss., considerando 13, voto y causa citados).
VIII) Que el objeto procesal de este enjuiciamiento seguido al doctor Roberto José Marquevich, quedó delineado por la imputación antes descripta configurativa de la causal de "mal desempeño", y circunscripta a tres actos procesales que, dictados por el magistrado, dejarían traslucir la pérdida de imparcialidad que se le atribuye.
Corresponde señalar a esta altura que, luego de trabada la litis, los actos posteriores del Consejo de la Magistratura, en particular la Resolución N° 59/04, carecen de aptitud para modificar el alcance y valor que corresponde otorgarle a la Resolución N° 377/03, en su párrafo tercero de fojas 357, a riesgo de violar la garantía del debido proceso al intentar retrotraer el procedimiento a actos producidos en una etapa anterior -dictamen de la Comisión de Acusación— y que resultaron alcanzados por el principio de preclusión.
TX) Que antes de introducirnos en el examen de la cuestión esencial, es preciso señalar que resulta encomiable el esfuerzo de la Defensa en la pormenorizada exégesis jurídica que ha efectuado de las distintas normas rituales y de fondo que han sido de aplicación al caso.
Pero es menester subrayar, más allá de la consideración de su acierto, que ese camino nos lleva a la aporía que significa adentrarse
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6606
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