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Fallos: 327:6600 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En el caso, la incorporación de dichas piezas (demandas civiles concluidas) aparece como un dato objetivo demostrativo de su animosidad para con la imputada. Así, desvinculadas de la investigación iniciada, sólo muestran el designio de ventilar en forma injustificada e innecesaria, cuestiones de la vida privada y familiar de la imputada que de ningún modo guardaban relación con el objeto del proceso.

De igual forma la investigación que el doctor Marquevich iniciara a partir del anónimo agregado al expediente por la presunta comisión de delitos por parte de Héctor Magnetto, respecto de los cuales no existía requerimiento de instrucción, ni elementos mínimos de prueba que habilitara llevar a cabo alguna averiguación, corrobora su propósito de afectar a personas vinculadas estrechamente con la imputa da, que pertenecen al grupo económico del que la señora de Noble es la exponente más representativa.

b) Conducta evidenciada en el incidente de recusación promovido por el doctor Padilla Fox en causa N° 7552:

El 3 de enero de 2003 el letrado defensor de la señora Herrera de Noble recusó al doctor Marquevich por las causales de prejuzgamiento y enemistad manifiesta. Sustentó su petición en la publicación del diario "El País" efectuada en la edición del 21 de diciembre de 2002 donde se transcribía una entrevista que el periodista Francesc Relea Ginés mantuviera con el juez acusado en la que habría efectuado manifestaciones tales como: "cité a la señora como procesada, no como imputada" y "la llamé para que quedara detenida hasta el fin del proceso, no un rato".

El 8 de enero de 2003 el juez resolvió no admitir la recusación y remitir el incidente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín con fundamento en que los hechos eran manifiestamente inciertos. Agregó respecto a las manifestaciones a medios periodísticos que "pese a la repercusión del caso tanto a nivel nacional como internacional, evité tomar todo contacto con la prensa, razón por la cual, las publicaciones relacionadas al expediente en su forma y contenido, y que resultan propias de la práctica periodística, corren por cuenta de quienes las ponen en conocimiento del público en general" (el subrayado no pertenece al original). Posteriormente la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió —por mayoría— apartar al doctor Marquevich del conocimiento de la causa con fundamento en las expresiones que le fueran atri

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6600

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