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Fallos: 327:6521 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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actos a título oneroso, mientras no excedan una equitativa remuneración de servicios recibidos".

La suma en cuestión alcanza los U$S 534.031.

La excedencia, en el caso, es tan ostensible que pulveriza el argumento del Juez Lona y lo torna pueril.

73) Que, algunos testigos que declararon en la audiencia oral manifestaron tener conocimiento de que el Sr. Pereyra Rozas les había dicho respecto de los plazos fijos depositados en el Banco Nación que "...los tenía en forma conjunta con el Dr. Lona... para solucionar ciertas situaciones que pudieran ocurrir en vida de él y después de muerto... eso iba a quedar para Lona... para que los maneje él a esos fondos" Carlos Pereyra Rozas —versión estenográfica de fojas 34 audiencia del 5/12/03); que "me decía él un día: "Si llegara a pasar algo conmigo él actúa como dueño porque yo sé tengo la confianza- de que él va a hacer las cosas de acuerdo a lo que yo deseo" (David Gramajo versión estenográfica de fojas 80, audiencia del 4/12/03); que "en presencia mía don César le dijo al Dr. Lona: El dinero ese que tenemos en la cuenta es tuyo, disponelo" (José María Mendoza —versión estenográfica de fojas 49, audiencia del 8/12/03); que Pereyra Rozas quería "...sin que el Dr. Lona lo supiera, donarte el dinero resultante al fallecimiento en agradecimiento a su atención" (Miguel Delgado Durán, del 2/12/2003).

Y si bien ello parecería evidenciar un intento de corroborar la versión del Dr. Lona, en cuanto a la existencia de una suerte de donación en virtud de la cual Pereyra Rozas habría manifestado que a su muerte esos fondos pasarían a integrar su patrimonio el régimen legal vigente en esta materia nos lleva a su descarte como prueba para acreditar lo sostenido por el encausado. , 74) Que, más allá de que las liberalidades no se presumen, partimos de la base que la última voluntad del causante quedó plasmada a través del testamento instrumentado mediante escritura N° 84'del 24 de junio de 2000. Así se encargó el causante de dejarlo bien aclarado en la cláusula séptima del instrumento donde consignó que:

"...este testamento contiene su última voluntad y que anula, revoca y deja sin efecto alguno cualquier otra disposición o testamento o modificación de testamento que hubiere podido

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6521

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