Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6522 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

otorgar con anterioridad, tanto en el país como en la República Oriental del Uruguay o España. Siendo éste el único instrumento válido como tal y que ha otorgado cumpliendo con la voluntad del testador para evitar cualquier conflicto de competencia internacional con motivo de los testamentos otorgados fuera del país que por el presente quedan revocados en todos sus términos. Y, no teniendo el testador más disposiciones que agregar doy por terminado el acto...

75) Que, frente a esta clarísima disposición testamentaria la idea de una donación condicionada o diferida a la muerte causante o a plazo incierto, de la que no existe la menor mención, sucumbe sin remedio.

La promesa gratuita de bienes, si fuere hecha con la condición de que no producirá efectos sino después del fallecimiento del promitente, es nula como contrato, pero valdría como testamento si se hubiere hecho con las formalidades propias de éstos, y quien quiere disponer de sus bienes para después de la muerte, debe valerse del testamento.

Si las formalidades prescriptas para el testamento no están llenadas, el acto no tiene valor (conf. Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil — Contratos, Abeledo—Perrot, 1999, Ne 1507. Promesa gratuita de bienes para después de la muerte) (Ver CSJN., 18/4/97 — Kodama, María v. Ferrari, Osvaldo A. y otro JA 1998-1-70, Lexis N° 980811).

Es que como indica el art. 1790 del C.C.: "Si alguno prometiese bienes gratuitamente, con la condición de no producir efecto la promesa sino después de su fallecimiento, tal declaración de voluntad será nula como contrato, y valdrá sólo como testamento, si está hecha con las formalidades de estos actos jurídicos". , En el caso en examen la modalidad de que la exigibilidad quedara diferida hasta la muerte del donante -inter vivos in diem mortis dilatino existió, porque de haberlo sido, la transmisión hubiera debido quedar perfeccionada por el consentimiento otorgado por las partes en escritura pública o en el propio testamento. Y como sabemos, nada de ello ocurrió. .

76) Que, los arts. 3631 y 3632 del C. Civil establecen la presunción de la perseverancia del testador en la misma voluntad, anatematizando toda referencia a un acto destituido de las formalidades requeridas para los testamentos, declarándola de ningún valor. Es que el testa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6522

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1804 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos