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Fallos: 327:6308 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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25. La inclusión del recurrente por parte del Consejo de la Magistratura en las ternas de candidatos enviadas al Poder Ejecutivo en el marco del concurso para cubrir cargos de camarista, evidencia la ausencia de todo gravamen en su perjuicio: p. 4830.

26. Es inoficioso pronunciarse -por no subsistir el gravamen- respecto del recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra el pronunciamiento que declaró la nulidad del decreto 494/01, por el cual se autorizó a la Lotería Nacional a implementar los juegos de "resolución inmediata" mediante máquinas electrónicas, si dicha norma fue derogada por el propio Poder Ejecutivo mediante el decreto 1155/03: p. 4905.

27. El pago del importe del capital e intereses adeudados sin hacer reserva alguna respecto a la continuación del trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto: p. 5028.

Subsistencia de los requisitos 28. Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar: ps. 4830, 4990. .

29. Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario: ps. 4905, 5270, 5332. .

30. Resulta inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, ante la falta de un interés o agravio concreto y actual del apelante en defender la validez del régimen de facilidades implementado por la resolución general AFIP) 793, pues sus ventajas cancelatorias han perdido virtualidad para los posibles empleadores beneficiados por un pronunciamiento favorable. —.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4990.

31.Si es un hecho público y notorio que los comicios se llevaron a cabo y que las autoridades electas asumieron los cargos respectivos por lo que la cuestión invocada como federal es abstracta y torna inoficioso todo pronunciamiento de la Corte Suprema (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 5055.

32. Si con posterioridad a la decisión de la cámara el causante -víctima de un accidente cerebro-vascular- falleció, el amparo dirigido a obtener tratamiento terapéutico real, concreto y continuo así como el suministro de medicamentos se ha tornado abstracto: p. 5270. .

33. La Corte Suprema admite la virtualidad de dictar pronunciamiento en circunstancias en que el cambio del marco fáctico o jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Disidencia de la Dra. Elena I.

Highton de Nolasco): p. 5270.

34. Los amparistas mantienen interés enla definición legal de una situación durante la cual se requirió asistencia, se obtuvo el dictado de una medida cautelar y se brindó,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6308

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