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Fallos: 327:6307 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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16. El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó una disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5804.

17. El recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar al recurso de casación contra la decisión que rechazó el pedido de prescripción de la pena es inadmisible Cart. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 5811.

18. La aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, importa, en cambio, que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad alegada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso: p. 5817, 19. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que -—al confirmar la que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra una empresa de comidas rápidas sostuvo que la cuestión debía regirse por los principios de la órbita contractual (Disidencia de los Dres.

E. Raúl Zaffaroni y Elena I. Highton de Nolasco): p. 5837.

20. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perJuicios ocasionados a raíz de la muerte ocurrida en una comisaría (Disidencia de la Dra.

Elena I. Highton de Nolasco): p. 5857.

21. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —privilegiando por sobre la del organismo previsional la postura del actor respecto a cuál era la norma vigenteordenó que se otorgase el beneficio: p. 6095.

22. El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos 729/94, 853/04 y 1188/04 de la Provincia de Misiones es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 5733.

Requisitos comunes Cuestión justiciable 23. El conflicto suscitado entre el interventor designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo del recorte de fondos presupuestarios destinados a la entidad intervenida, decidido por el propio presidente de la Nación, no constituye un caso o controversia, toda vez que no se contraponen los fines e intereses de dos personas distintas sino, en todo caso, los de dos órganos de una misma persona: p. 5571.

Gravamen 24. La inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, cancela la competencia extraordinaria de la Corte Suprema: p. 4830.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6307

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