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Fallos: 327:6305 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Reconvención: 85, 175. Servicio Nacional de Sanidad Animal: 43.

Recurso de apelación: 95, 101, 223. Servicios Públicos: 240, 243. .

Recurso de casación: 76, 169, 227, 236, 239. | Sistema republicano: 59.

Recurso de inaplicabilidad de ley: 171. Sociedad de hecho: 120.

Recurso de inconstitucionalidad: 227, Sociedades comerciales: 128.

Recurso in forma pauperis: 35, 36. Subsidio: 43, 44.

Reintegro fiscal: 43. Supremacía constitucional: 218.

Renuncia: 27.

Representación procesal: 84. Tarifas: 126.

Resolución contraria: 61. Telecomunicaciones: 60.

Responsabilidad: 19, 94. Teoría del riesgo: 73, 132.

Responsabilidad civil: 19, 73, 131, 132, 166. | Terceros: 146.

Responsabilidad contractual: 73, 131, 132, | Testigos: 155.

166. . Tránsito: 195, 223.

Responsabilidad del Estado: 119, 168. Transporte de pasajeros: 104, 136.

Responsabilidad extracontractual: 73, 132, | Tratados internacionales: 39, 51 a 53, 96, Responsabilidad médica: 175. 121, 144, 170, 174, 186.

Tribunales colegiados: 73.

Secuela del juicio: 91, 144, 145. Sentencia: 83. Universidad: 44, 55. .

Sentencia arbitraria: 90, 253.

Sentencia de la Corte Suprema: 56, 57,247. | Vigencia de la ley: 21, 140.

Principios generales 1. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurs0 extraordinario deducido contra la sentencia que absolvió a las imputádas por el delito de legitimación de activos proveniente del narcotráfico (art. 25 de la ley 23.737) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 4797.

2. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al hacer lugar a la defensa de prescripción— rechazó la demanda por cumplimiento de la garantía otorgada respecto de mercadería objeto del contrato de compraventa internacional: p. 4976.

3. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó los recursos deducidos contra la resolución que había concedido la eximición de prisión bajo caución juratoria Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5048.

4. Es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano): p. 5082.

5. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por cumplimiento de un contrato de seguro (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda): p. 5196.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6305

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