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Fallos: 327:6300 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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do no existe dicha limitación para ser magistrado de primera instancia, máxime cuando en ambas se juzga sobre la vida, la libertad y la propiedad de las personas y se ejerce el control de constitucionalidad confiado por la Carta Magna al Poder Judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5118.

REALIDAD ECONOMICA
Ver: Honorarios, 8.

RECONVENCION
Ver: Recurso extraordinario, 85, 175.


RECURSO DE APELACION
Ver: Recurso extraordinario, 95, 101, 223.

RECURSO DE CASACION" 1. Más allá de la importancia que cabe reconocer al recurso de casación como instancia revisora de cuestiones penales, es necesario, a fin de que éste cumpla eficazmente con la garantía prevista en el art. 8, inc. h del Pacto de San José de Costa Rica, que no se efectúe una interpretación restrictiva o formalista para su procedencia, pues dentro de los estándares que fija el derecho internacional de los derechos humanos ese recurso sólo satisface el "umbral mínimo" de protección debido en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso: p. 5095.


RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Ver: Recurso extraordinario, 171. 1) Ver también: Cámara Nacional de Casación Penal, 1; Recurso extraordinario, 76, 169, 227, 236, 239.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6300

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