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Fallos: 327:6306 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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6. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó la que hizo lugar parcialmentea la demanda por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor, al caer del tren de la empresa demandada en el que se transportaba: p. 5203.

7. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por entender que el accidente se había producido por la culpa exclusiva de la víctima (Disidencia dela Dra. Elena I. Highton de Nolasco): p. 5224.

8. Los recursos extraordinarios contra la sentencia que desestimó la demanda deducida a fin de obtener la indemnización de daños y perjuicios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco): p. 5295.

9. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al rechazar la demanda— señaló que el contrato por el cual se obligaron los fiadores es a plazo y que el préstamo de origen habilita a una única prórroga (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Elena I. Highton de Nolasco): p. 5397.

10. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): p. 5438.

11. El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y E. Raúl Zaffaroni): p. 5528.

12. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) la sentencia que rechazó el reclamo de diversos rubros derivados del despido incausado, efectuado por los médicos de una obra social (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco): p. 5539.

13. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario respecto de los agravios atinentes a la falta de cumplimiento del requisito del depósito previo de la multa para habilitar la instancia judicial: p. 5710.

14. El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la excepción de incompetencia y declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 5747.

15. El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 58 y 60 de la Constitución de la Provincia de Tucumán es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 5794.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6306

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