RECURSO DE NULIDAD
Ver: Sentencia de la Corte Suprema, 6. .
RECURSO DE QUEJA" Plazo 1. Corresponde desestimar la queja que fue interpuesta extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio): p. 5801.
Depósito previo 2. La constancia documental referente a la previsión presupuestaria presentada ante la Corte Suprema cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, importó la caducidad automática del acogimiento art. 2? de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente: p. 5411.
3. La previsión presupuestaria a la que alude el art. 2? de la acordada 47/91 realizada dentro de los cinco días de haber interpuesto el recurso de hecho, es apropiada y merece la tutela judicial en toda su extensión, sin que obste a ello, la fecha en la que se efectuó su acreditación ante la Corte, pues no cabe otorgar a dicho extremo temporal una relevancia tal que, en desmedro de la verdad sustancial, importe la caducidad automática del acogimiento (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 5411.
4. Una mera interpretación literal del art. 2° de la acordada 47/91 conduciría a frustrar el objetivo de la-institución reglamentada, traduciendo una comprensión dogmática e inadecuada de la norma, que restringe su eficacia, desvirtúa su sentido y vuelve inoperante —en los hechos-1a facilidad financiera reconocida a la litigante (Disidencia del Dr.
E. Raúl Zaffaroni): p. 5411.
5. Corresponde efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si se trata de una acción de habeas data —a la que es aplicable el procedimiento dispuesto para las acciones de amparo (art. 37 de la ley 25.326)-: p. 5447.
Trámite 6. Corresponde desestimar la queja que carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante, razón por la cual constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación ulterior: p. 5010.
1) Ver también: Corte Suprema, 2; Ley, 11.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6301
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