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Fallos: 327:6302 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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7. Si el escrito de interposición de la queja carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil), la presentación resulta ineficaz para producir los efectos procesales perseguidos, pues se trata de un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Voto de los Dres.

Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni): p. 5010.

8. Corresponde declarar procedente el recurso de queja y disponer la suspensión de los procedimientos de ejecución silos argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en aquél, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48: p. 5026.

9. En tanto los argumentos del recurrente podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde declarar procedente el recurso de queja y decretar la suspensión del incidente de apelación de medida cautelar en lo que respecta a la ampliación dispuesta por la cámara, por un monto muy elevado, cuando ya había sido resuelta, con igual carácter, la entrega de una suma superior a un millón de pesos, pues ello podría ocasionar al apelante un agravio de difícil o imposible o insuficiente reparación ulterior: p. 5848.

RECURSO DE REPOSICION" 1. Corresponde revocar la resolución que desestimó la queja por haber sido presentada fuera de término, si se comprobó la existencia de un error en la imposición de los cargos en los escritos presentados en la fecha invocada por el recurrente y -tanto en el sistema de procesamiento de datos como en la copia sellada al profesional- consta dicha fecha: p. 5027.

2. Corresponde rechazar el recurso de reposición contra el pronunciamiento de la Corte si no se ha omitido la consideración de circunstancias que, en forma objetiva, demuestren que la actora tuvo razones más que suficientes para litigar y que ello configure la causal exonerativa de costas ni tampoco se produjo un cambio de jurisprudencia con relación a otros precedentes del Tribunal: p. 5513.


RECURSO DE REVOCATORIA
1. Las sentencias de la Corte Suprema dictadas en los recursos de apelación ordinaria no son susceptibles del recurso de revocatoria ni de ningún otro (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt): p. 5265.

2. Las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar: p. 5513.

1) Ver también: Corte Suprema, 2.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6302

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