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Fallos: 327:6283 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MULTAS" .

1. De los arts. 18 inc. 16 y 178 del Código Alimentario Nacional y el decreto 4238/68, punto 23.3 de su Anexo B, no resulta exigible que el organismo de control -Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica- acredite el carácter doloso de la conducta cuestionada, ni requiere la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, sino que bastaría con corroborar que se incurrió en alguna de las conductas descriptas, con prescindencia de la producción de un resultado, para que tal proceder pueda ser objeto de sanción, y el infractor sólo podría exculparse alegando en su defensa la concreta y razonada aplicación de alguna causal excusatoria admitida por la legislación vigente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 5804.

MUNICIPALIDADES
Ver: Recurso extraordinario, 195. i o .

MUTUO .
Ver: Recurso extraordinario, 162, . ' . ".

N

NACION
Ver: Acción de amparo, 3; Telecomunicaciones, 7.

NEGLIGENCIA . e. :

Ver: Recurso extraordinario, 134.

NON BIS IN IDEM La o , Ver: Constitución Nacional, 24; Extradición, 5, 6, 15.

1) Ver también: Medidas cautelares, 5; Recurso extraordinario, 13, 86, 87, 129, 161, 195, 223. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6283

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