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Fallos: 327:6226 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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GARANTIA CONTRA EL DOBLE PROCESO PENAL
Ver: Constitución Nacional, 23, 24.

GARANTIA DE IMPARCIALIDAD" 1. Si bien limitada a la relación entre instrucción y debate, la garantía de imparcialidad ha sido interpretada por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en el sentido de que no pueden atribuirse a un mismo órgano la funciones de formular la pretensión penal y la de juzgar acerca de su procedencia, lo cual, en definitiva, impone a los Estados el deber de desdoblar la función de perseguir penalmente: p. 5863.

2. En materia de imparcialidad del tribunal lo decisivo es establecer si, ya desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno: p. 5863.

GAS
Ver: Impuesto, 13, 14; Impuesto sobre los ingresos brutos, 1; Recurso extraordinario, 44.

GESTOR
Ver: Recurso extraordinario, 84.


GOBERNADORES DE PROVINCIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 64.

GRAVAMEN
Ver: Recurso extraordinario, 35, 36.

1) Ver también: Acusación, 1, 3, 4; Constitución Nacional, 4, 62; Juicio criminal, 7; Ministerio Público, 9, 17, 22.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6226

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