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Fallos: 327:6224 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: ps. 4932, 4937.

FACULTADES DELEGADAS
Ver: Sistema federal, 2, 4; Telecomunicaciones, 2, 6.

FACULTADES DISCRECIONALES
Ver: Actos administrativos, 2; Recurso ordinario de apelación, 13.


FACULTADES NO DELEGADAS
Ver: Provincias, 2, 3,7 a 9. .

FALSA DENUNCIA
Ver: Jurisdicción y competencia, 23, 32 a 34.
FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 36.

FIANZA
Ver: Recurso extraordinario, 9, 139, 165.

FIRMA - -
Ver: Recurso de queja, 6, 7.

FISCAL" 1. Un modo de disuadir irregularidades y saber si el fiscal actúa legítimamente es por medio de su deber de fundar sus dictámenes (art. 69 de la ley 23.984) y corresponde 1) Ver también: Acusación, 1 a 11; Garantía de imparcialidad, 1, 2; Juicio criminal, 2, 3, 5, 7; Ministerio Público, 1a 3, 5a 18,20 a 22, 25 a 37, 39; Principio acusatorio, 2 a 6; Principio de imparcialidad, 1.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6224

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