OCTAVA: Para todas las comunicaciones derivadas del presente Convenio LA
CORTE, constituye domicilio en Talcahuano 550 — Capital Federal, y EL BANCO en Florida 302 — Capital Federal.
NOVENA: Ambas partes quedan facultadas para dejar sin efecto unilateralmente el presente Convenio con el solo requisito de notificar fehacientemente a la otra dicha decisión con una antelación mínima de noventa (90) días, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
DÉCIMA: EL BANCO se compromete a desarrollar y poner en práctica un plan de información institucional que contemple una amplia difusión, destinado a llevar a conocimiento de las instituciones relacionadas con la justicia y del público en general la vigencia y modalidades de funcionamiento del sistema de percepción que por el presente se conviene.
ONCEAVA: EL BANCO, de conformidad con lo establecido en las cláusulas PRI-
MERA y SEXTA, asumirá la percepción de la Tasa de Justicia y de los recursos de la jurisdicción enumerados a partir del 1 de enero de 2005, adaptando para tal fin en lo que fuere menester para la recaudación de los ítems detallados en los puntos b), c), d) y €) de la cláusula PRIMERA el procedimiento y boletas de depósito actualmente en uso, hasta tanto se habilite el sistema objeto del presente en un plazo no mayor de noventa 90) días a partir de la fecha de la firma de este Convenio.
DOCEAVA: EL BANCO se compromete a poner a disposición de LA CORTE la totalidad de la documentación, software e información en general que ésta requiera, referida al servicio a prestar y con la finalidad de realizar las auditorias que se estimen necesarias.
En prueba de conformidad las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
DECLARACION DE ASUETO PARA LOS DÍAS 23 Y 30 Y FERIADO PARA
Los DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.
—N243— En Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que por Decisión Administrativa N° 670/04 de la Jefatura del Gabinete de Ministros de la Nación de fecha 20 de diciembre del año en curso, se otorgó asueto en el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6129
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