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Fallos: 327:6133 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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decisión se refiere sólo a las causas en las que la deuda por ejecutar corresponda a un particular, por lo que se encuentran excluidos de sus alcances todos aquellos supuestos en los que el obligado al pago sea el Estado Nacional, sin perjuicio de lo cual, en tales supuestos, la Procuración del Tesoro deberá remitir a la Secretaría de Hacienda constancia certificada de la deuda, a efectos de la inclusión de la partida correspondiente.

Que en cuanto al dictamen del que se informa en la nota de referencia, a fin de agilizar la tramitación de las ejecuciones, no corresponde su consideración, por cuanto se trata de una disposición que regula el traslado interno de expedientes entre organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional y que por lo tanto, no resulta de aplicación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Por ello, Se Resuelve:

Establecer que la resolución CS N 560/04, no será aplicable a aquellos casos en los que el Estado Nacional sea el obligado al pago de la deuda a ejecutar, correspondiendo en tales supuestos por parte de la Procuración del Tesoro, la remisión al Ministerio de Economía de la constancia certificada de la deuda, a efectos de la inclusión de las partidas en el presupuesto correspondiente.

Regístrese; Publíquese en el portal de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hágase saber. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — CaRLos S. FAYr — ANTONIO BocGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoL.asco. .


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL

Y CORRECCIONAL. SERVICIO DE BUFFET.
— N9 2426 — .

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.

Vistas las actuaciones caratuladas "Alvarez, Soledad s/ autorización de servicio de buffet" y Considerando:

Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal por disposición de lo resuelto en le acuerdo general de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 31 de marzo de 2004, por considerar "... que del estado actual de la cuestión cabe prever que el Poder Judicial de la Nación podría eventualmente resultar sujeto de un pleito, y atento que este tribunal carece de personería para representarlo" —ver fs. 176. En los considerandos se expresa que "la autorización para el funcionamiento del local para venta de comidas... que funcionó hasta el 31 de enero de 2003,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6133

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