327 causas recibidas por este Tribunal, provenientes de los distintos fueros del Poder Judicial de la Nación, que se encuentren en estado de ser ejecutadas.
Que lo allí resuelto, tal y como se expresa en la mentada resolución, tiene como base el precedente de este Tribunal "Samet S.A. s/ apelación clausura", es decir que la Considerando: Que la ley N° 23.853 de Autarquía Judicial, enumera los recursos específicos propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al presupuesto de gastos e inversiones art. 3) y confiere a esta Corte la facultad de determinar el régimen de administración, percepción, contralor y ejecución de los mismos (art. 8), a la vez que la habilita a efectuar el control y a exigir su cobro, tarea esta que requiere extremar todos los recaudos necesarios por tratarse del manejo de fondos públicos (art.9).
Que en la causa S. 62. XXV. RECURSO DE HECHO "Samet S.A. s/ apelación clausura", del 4 y 19 de marzo ambos del 2002, este Tribunal dispuso que no corresponde solicitar la ejecución del saldo impago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al Ministerio Público, y resolvió ordenar la remisión a la Procuración del Tesoro de la Nación, conforme la prescripción emanada del art. 66 de la ley 24.946.
Que en el expediente de referencia, la Administración General del Tribunal da cuenta de la existencia de numerosas causas en estado de ser ejecutadas cuya tramitación se encuentra virtualmente paralizada, lo que se traduce en la imposibilidad de percepción de los-fondos provenientes de determinados recursos, con el consecuente perjuicio que ello produce a la administración de justicia.
Que en aras de buscar una solución a la situación planteada y con el propósito de favorecer el efectivo ingreso de los fondos provenientes de los recursos mencionados, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 23.853, corresponde ordenar la remisión de las causas precitadas al organismo competente en la materia.
Por ello, Se Resuelve:
Remitir a la Procuración del Tesoro las causas recepcionadas por este Tribunal, provenientes de los distintos fueros de la Justicia Nacional y Federal, que se encuentren en estado de ser ejecutadas, para lo cual la Dirección de Administración deberá acordar con dicho organismo la forma en que la suma resultante del proceso de ejecución deberá ser depositada en cada caso.
Regístrese; publíquese en el Portal de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hágase saber. — ENRIQUE S. PETRACCHI — AuGusto CÉ£sar BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA —
E. RAUL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6132
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