327 surge de la resolución 907/77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". El expediente lleva cargo del 29 de abril de 2004 fs. 178 vta-.
Por no existir acciones judiciales hasta esa fecha, el Sr. Secretario a cargo de la Secretaría N° 5 las remitió a la Administración General fs. 179-.
2) Que en el mes de julio la cámara envió otra carta documento que recibió del Sr.
Casado, de la cual surge que "... ante su silencio en respuesta a una carta documento del 19 de marzo del 2004 ratifico todos y cada uno de los términos allí vertidos. Iniciaré acciones legales que por derecho me corresponden. Doy por finalizado el intercambio epistolar".
La segunda carta, del 19 de marzo, obrante a fs. 149 de las actuaciones, consignaba que ante el silencio respecto de la anterior del 19 de noviembre del 2003 "... donde solicito se me informe el espacio físico asignado a fin de poder continuar con la prestación del servicio gastronómico desempeñado desde el año 1971 en las dependencias del tribunal, conforme a su resolución de fecha 6/11/2002 donde se me informa que se me designará un nuevo espacio físico para poder desarrollar mis actividades, intímole plazo único y perentorio de 48 horas (el énfasis es agregado) se me notifique por medio fehaciente el espacio físico de similares características elegido por ustedes para continuar con los servicios a mi cargo, bajo apercibimiento de iniciar todas y cada una de las acciones que por derecho me corresponden" (énfasis agregado).
Esta carta fue recibida en la cámara el 22 de marzo, y con fecha 23 del mismo mes, se libraron oficios a los camaristas, por orden del Presidente de ese tribunal, requiriendo opiniones sobre lo expresado -ver fs. 150-.
Resultan significativas las reflexiones vertidas a fs. 164 por el Dr. Filozof, y a fs.
167 por el Dr. Navarro. Este último camarista realizó un detallado informe del expediente y de la situación de hecho, que obra a fs. 100/3.
3) Que si bien es cierto que mediante resolución 907/77 el entonces Presidente de la Corte autorizó a título personal la explotación del comedor a la Sra. Alvarez, de ahí en adelante no existió otra intervención del Tribunal, no se adoptaron medidas luego del fallecimiento de la señora Alvarez, y, como expresa el Dr. Navarro a fs. 100/3, "...es inexplicable cómo el Sr. Casado heredó la dirección del buffet..."; "...he destacado las serias irregularidades en que esta persona habría incurrido (impositivas, laborales, etc.)".
4) Que la cuestión llegó hasta tal punto, que el Sr. Casado se presentó en las actuaciones, reclamando derechos que nunca tuvo ni tiene ver resoluciones de fs. 74 y de fs.
107, notificada a fs. 108, fs. 109, 110, 114, 116, 119, etc.—; y hasta el presente no se adoptaron medidas, a pesar de las comunicaciones obrantes a fs. 54 y 59 y las quejas expuestas a fs. 49 y 70/1.
Por lo expuesto, Se Resuelve: .
Devolver las actuaciones a la cámara.
a) Haciéndole conocer el proveído de la Secretaría 5;
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6134
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