za (conf. acordada 42/91), corresponde en ejercicio de los poderes señalados superar toda omisión de parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y, en consecuencia, autorizar al Administrador General del Tribunal para que realice las liquidaciones necesarias a fin de pagar las mayores sumas resultantes del reescalafonamiento, incremento salarial y recomposición salarial que resulta de la presente Por ello, Acordaron:
1. Establecer con respecto a los magistrados y los funcionarios no incluidos en el punto 2 de la presente una recomposición del 30 en sus remuneraciones, que se aplicará sobre las retribuciones correspondientes al mes de septiembre de 2004.
2. Ejecutar en el ámbito del personal dependiente de esta Corte el reescalafonamiento de empleados y funcionarios contemplado en la acordada N° 8/99. ° 3. Establecer con respecto al personal comprendido en el punto anterior un incremento del 10 en sus remuneraciones. .
4. Disponer que lo ordenado en los puntos precedentes comenzará a regir desde el primero de octubre de 2004.
5. Instruir al señor Administrador General en los términos precisados en el punto 5 del voto de la mayoría. .
6. Disponer que en el caso de que las gestiones ordenadas precedentemente no permitan el cumplimiento de lo decidido, el Tribunal adoptará las medidas conducentes a tal fin en uso de sus poderes implícitos.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Cartos S. FAyr. Cristian S. Abritta Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CONVENIO SUSCRIPTO CON EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PARA LA PERCEPCION DE LA TASA DE JUSTICIA Y OTROS RECURSOS.
—N942En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2004, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente Consideraron:
Que mediante acordada N° 73/96 se autorizó a contratar con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el servicio de percepción de la Tasa de Justicia en base al sistema de recaudación dispuesto por la acordada N° 83/93.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6125
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