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Fallos: 327:6126 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Que la cláusula séptima del convenio suscripto previó la prestación del mencionado servicio a partir del día 1 de enero de 1997 por un plazo mínimo de CINCO (5) años, renovable en forma automática por TRES (3) años más, por lo que consultada que fuera la entidad bancaria acerca de la posibilidad de renovación del mismo, ante el inminente vencimiento del plazo contractual, ésta manifiesta su voluntad de continuar con la prestación bajo las mismas condiciones pactadas.

Que por otra parte y con el objeto de reducir al mínimo las existencias de dinero en efectivo en el Servicio Administrativo Financiero N° 335, en el expediente N° 1788/2004 la Dirección de Administración del Tribunal solicitó a la Gerencia del Banco Ciudad de Buenos Aires que evaluara la posibilidad de que el público pudiera depositar en la cuenta N° 3669/8 de la sucursal N° 5, sumas que por distintos conceptos ingresan a través del área.

Que la inquietud planteada tuvo favorable acogida por parte del titular de la entidad bancaria, quien propuso realizar la recaudación en cuestión en el puesto de atención bancaria del hall central donde se cobra la tasa de justicia, gestión por la que el banco percibiría una comisión equivalente al 6,5 sobre el monto recaudado hasta la suma de $ 12.500.000,00 y en caso de que se supere dicha suma, la misma sería del 2 sobre el excedente.

Que en las actuales circunstancias, este Tribunal considera conveniente contar con la posibilidad de efectuar el depósito del dinero en efectivo de manera directa, en la institución bancaria en la que está registrada la cuenta, dado la mayor seguridad que tal operatoria proporciona, resultando asimismo equitativo el porcentaje solicitado por la gestión a realizar, toda vez que coincide con el convenido para la recaudación de la tasa de justicia.

Que se considera que ha sido satisfactoria la gestión llevada a cabo por la entidad bancaria para la recaudación de la gabela, por cuanto se han cumplido los objetivos perseguidos con el dictado de la Acordada N° 83/93 y resultando beneficioso para ambas partes que dicha gestión abarque también la recaudación de otros recursos de la jurisdicción.

Por ello, Acordaron:

19) Autorizar al señor Administrador General a suscribir el convenio cuyo proyecto se adjunta y contratar con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el servicio de percepción de la Tasa de Justicia" (ley 23.898 - Acordada N° 73/96) y de los recursos que se enumeran a continuación:

1) Venta de pliegos referidos a las diversas licitaciones que lleva a cabo la Dirección de Administración.

2) Cobro de las multas impuestas en virtud de incumplimientos contractuales.

3) Devolución de importes sobrantes de liquidaciones con partidas presupuestarias que perciben en concepto de gastos de funcionamiento, automotor, etc., las distintas dependencias del Tribunal.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6126

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