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Fallos: 327:6127 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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4) Todas aquellas sumas que deban ingresar, en efectivo, en la Dirección de Administración.

2?) Por esta gestión, el banco percibirá una comisión del 6,5» sobre el monto recaudado hasta la suma de $ 12.500.000,00, o —en caso de superar dicha suma- del 2c sobre el excedente.

39) La Dirección de Administración deberá acordar con la entidad bancaria el método a través del cual se llevará a cabo la gestión encomendada y afectará a las partidas pertinentes de cada presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las erogaciones que surjan de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGus
TO CESAR BELLUSCIO — CARLos S. Far — ANTONIO BOGGIANO — E. RAUL ZAFFARONI — JUAN
Carios MaqueDa — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL BANCO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PERCEPCIÓN DE LA
TASA DE JUSTICIA (Ley 23.898 - ACORDADA N° 73/96)
Y OTROS RECURSOS DE LA JURISDICCIÓN
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante LA CORTE representada en este acto por su Administrador General Dr. Nicolás Alfredo Reyes, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL BANCO, representado en este acto por su Gerente General Dr. Hugo Harley Arbarello, se conviene celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas; .

PRIMERA: LA CORTE encomienda a EL BANCO, y éste acepta, prestar en el ámbito de la Cuidad de Buenos Aires -de acuerdo con las pautas que establezcan las respectivas áreas técnicas y conforme las necesidades operativas de ambas partes— el servicio de percepción de los siguientes recursos de la jurisdicción:

a) Tasa de Justicia" (ley 23.898 — Acordada N° 73/96).

b) Venta de pliegos referidos a las diversas licitaciones que lleva a cabo la Dirección de Administración.

€) Cobro de las multas impuestas en virtud de incumplimientos contractuales.

d) Devolución de importes sobrantes de liquidaciones con partidas presupuestarias que perciben en concepto de gastos de funcionamiento, automotor, etc., las distintas dependencias del Tribunal.

€) Todas aquellas sumas que deban ingresar, en efectivo, en la Dirección de Administración.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6127

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