DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Transición N° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la conducta de Juan José Ribelli, Juan Roberto Maisú, Raúl Edilio Ibarra, Oscar Eusebio Bacigalupo, Marcelo Gustavo Albarracín, quienes valiéndose de su condición de policías, habrían conformado una organización delictiva destinada a extorsionar personas.
De los antecedentes agregados al legajo surge que las actuaciones tuvieron origen con la remisión de testimonios de las escuchas telefónicas obtenidas en el proceso iniciado ante la justicia federal, con motivo del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.IL.A.).
Tal remisión tendría por finalidad la investigación de la posible comisión de delitos de acción pública por parte de los policías de la Provincia de Buenos Aires.
Así, en sede provincial y ya avanzada la pesquisa, se dispuso la prisión preventiva de diversos miembros de la fuerza de seguridad en orden alos delitos que se desprenden de la conducta descripta ab initio confrontar fs. 4041/4124). Con motivo de los recursos interpuestos por las partes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dispuso revocar parcialmente la medida cautelar dictada respecto de los procesados Ribelli, Ibarra, Albarracín y Bacigalupo en orden al delito contemplado por el artículo 210 del Código Penal, por cuanto consideró que los hechos materia de investigación, en relación a esa conducta, son los mismos que se ventilan en la causa "AMIA", cuyo juzgamiento por separado importaría la posibilidad de violar la prohibición constitucional de la doble persecución penal.
En relación a Maisú, el tribunal de alzada confirmó la prisión preventiva dictada a su respecto. Sostuvo particularmente que, sin perjuicio de lo resuelto respecto de sus consortes, su situación es distinta a la de aquéllos, toda vez que no le ha sido imputada la participación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6069
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