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Fallos: 327:5950 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido del sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara a fin de producir la elevación a juicio.

Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda se dicte uno nuevo conforme a derecho.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

12) Que al expedirse en el sub lite sobre el mérito de la instrucción en la oportunidad prevista por el art. 346, Código Procesal Penal de la Nación, el agente fiscal se pronunció por el sobreseimiento del imputado. El juez federal discrepó con el criterio del Ministerio Público y elevó los autos en consulta a la cámara de apelaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto por el art. 348, Código Procesal Penal de la Nación.

29) Que el planteo de nulidad del auto de elevación en consulta formulado por el agente fiscal fue rechazado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. El recurso de casación interpuesto contra dicha decisión fue declarado inadmisible por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal y ello dio origen al recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja.

32) Que el a quo sostuvo que el rechazo de la nulidad del auto de elevación en consulta no constituía sentencia definitiva ni era equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación y que, por lo demás, el recurrente no había tomado en consideración los precedentes de esa Sala en los que había resuelto la constitucionalidad de la norma cuestionada. A este respecto, en la decisión apelada se afirma que el art. 348 del Código Procesal Penal

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5950

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