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Fallos: 327:5936 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de relieve que la reforma se debió también a que "...la ley y los códigos procesales no han bastado porque siempre se han originado diferencias y distintas situaciones por está servidumbre de dos mundos que ha padecido el Ministerio Público. Era menester zanjar entonces el problema con una norma en el más alto nivel, a fin de dar por terminada la ardua discusión...". Así pues la "independencia es el primero de los dotes que se ha querido asignar a este instituto ¿por qué? Porque sólo será asegurada la defensa del justiciable si el órgano acusador está desvinculado de los poderes ejecutivo y judicial. Además, esta posibilidad de asegurar la defensa del justiciable con el más adecuado servicio de justicia tiene que obedecer a otro principio rector, que es que el funcionario debe tener las garantías necesarias que aseguren su imparcialidad... Pues bien ¿Cuáles van a ser las funciones que va a tener el Ministerio Público? En primer lugar, como lo dice el dictamen en consideración, se debe promover la actuación de la justicia... Además, debe defender la legalidad y... los intereses generales de la sociedad". Así los constituyentes consideraron que mejor se sirve a la administración de justicia con un Ministerio Público fuera de ella.

También se señaló que la ley "pondrá los matices y deberá hacerlo con imaginación y creatividad para que sin la nostalgia de la pertenencia anterior los fiscales... tengan un marco apto para crear nuevos caminos que permitan que haya más y mejor justicia para los argentinos. La reforma abre y promueve esos caminos" (34 Reunión — 3a Sesión Ordinaria (Continuación) del 19 de agosto de 1994).

7) Que corresponde ahora analizar a la luz de tal interpretación histórica del art. 120 de la Constitución Nacional, si realmente existe una contradicción entre aquél y el art. 348 del Código Procesal Penal vinculado íntimamente con la materia.

8) Que el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, —en lo que aquí interesa— señala que "...El juez dictará sobreseimiento si estuviere de acuerdo con el requerido. De lo contrario, sea que no esté de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el fiscal, o sea que sólo el querellante estimara que debe elevar la causa a juicio, dará intervención por seis (6) días a la Cámara de Apelaciones. Si ésta entiende que corresponde elevar la causa a juicio, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe el fiscal de cámara o al que le siga en orden de turno" [la negrilla y subrayado no es original].

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5936

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