En otras palabras, una vez elevada la causa si la cámara considera, en oposición al criterio del fiscal, que corresponde elevar la causa, aquél, conforme lo prevé la norma, será sustituido por un nuevo agente que estará obligado a cumplir con las instrucciones para requerir que al respecto le imparte el tribunal, el fiscal sustituto a lo sumo podrá dejar a salvo, si así le interesa, su criterio personal.
9) Que este mecanismo jurídico previsto en el art. 348 implica la consagración de facultades judiciales con clara injerencia en las funciones del Ministerio Público Fiscal, incompatible con el fin que tuvo el constituyente al sancionar el art.120, que fue el de elevar al Ministerio Público como un órgano extrapoder con clara independencia orgánica y funcional respecto tanto de la rama judicial como la ejecutiva.
En cuanto a la especificación del art. 120 al expresar en "coordinación con las demás autoridades" esa coordinación jamás podría suponer recibir instrucciones que deban ser sumisamente acatadas. Ello en realidad apunta a la relación con el Poder Ejecutivo respecto de la política criminal del Estado cuyos intereses representa, y también con el propio Poder Legislativo, en lo que hace al impulso y sanción de normas penales.
10) Que más allá de la incompatibilidad del art. 348 con una interpretación gramatical e histórica del art. 120 de la Carta Magna, una interpretación sistemática de la Constitución también conduce a las mismas conclusiones.
En efecto, la estricta separación de las funciones de acusar y juzgar responde a la exigencia estructural de un proceso justo, con reales y eficaces posibilidades de defensa y jueces lo más desvinculados posibles de los intereses en juego, para que puedan juzgar con un grado aceptable de imparcialidad.
Por ello la separación de las funciones de perseguir y juzgar además de ser el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, está íntimamente ligado el principio de imparcialidad, y por ello es un presupuesto estructural y lógico de todos los demás. Supone la configuración del proceso como una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales están como partes en la causa, con funciones de postulación: acusador y defensor, y el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5937
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