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Fallos: 327:5610 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 ) 10) Que el apelante tampoco se hizo cargo de lo expresado por la cámara en cuanto fundó el rechazo de la demanda en los dictámenes de los servicios de asesoramiento jurídico de la administración, en los que se sostuvo que no se hallaba acreditada en las actuaciones la paralización o demora en la ejecución de la obra, requeridas por el art. 34 de la ley 13.064 como presupuesto para la procedencia de la indemnización (fs. 763/772 del exp. adm.), y que, a pesar de las consideraciones vertidas en el dictamen anteriormente referido, la firma no había aportado elementos de juicio distintos de los que obraban en las actuaciones y, en consecuencia, no se hallaban debidamente probados los gastos soportados por la contratista, ni que dichos gastos se hubiesen originado con motivo de la suspensión de obra dispuesta por la administración (fs. 789/791 del exp. adm.).

Finalmente, no mereció agravio alguno la afirmación del a quo que, con base en las constancias del expediente y documentales, destacó la falta de liquidación final consentida, lo que había sido admitido por la actora (fs. 354) e informado por el perito ingeniero Minetto fs. 742), y que ratificaba la inexistencia de un reconocimiento firme de la deuda reclamada. Sentado ello —entendió la cámara— no podía entenderse que se encontrara configurada en autos la situación de excepción a la aplicación de lo prescripto en los arts. 25 y 26 de la ley 24.447, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2° del decreto 852/95.

11) Que tampoco corresponde considerar las argumentaciones de la actora en cuanto a que el reclamo administrativo siguió su trámite después de iniciado el juicio, lo que obstaba a la declaración de caducidad pues —a su entender ello implicaba que la administración había entendido que no se encontraba caduco el derecho ni prescripta la acción (fs. 1053 y 1054). En efecto, la actuación administrativa no puede conducir a soslayar la aplicación de las normas pertinentes al proceso judicial que la misma empresa inició.

12) Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.447, la apelante no efectúa manifestación alguna tendiente a rebatir la declaración de deserción del recurso realizada por la cámara, que señaló que las genéricas manifestaciones y las remisiones a otros escritos que la actora efectuó para sustentar ese planteo no satisfacían los recaudos que, en orden a la fundamentación del recurso, exigen las normas y la doctrina (arts. 265 y 266 del Código D Procesal Civil y Comercial de la Nación). Las

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5610 
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