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Fallos: 327:545 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ra en más) confirmar el fallo de primera instancia que desestimó el incidente de revisión promovido por el Fisco Nacional en el entonces Concurso Preventivo de "Sebastián Maronese S.A.".

Para así decidir el tribunal a quo consideró que la recurrente tiene la carga de adjuntar los títulos que justifiquen el crédito invocado y que ella, al igual que la sindicatura y la fallida aluden a declaraciones juradas primigenias y rectificativas que no se acompañaron en las actuaciones, circunstancia que —señaló- impedía analizar críticamente la existencia o no de duplicación, así como determinar el origen del crédito, Agregó asimismo que los títulos justificativos de los créditos están constituidos por boletas de deudas de las que no resulta claramente la composición de la acreencia,.ni si se corresponden con deudas originales o derivadas de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores y si las últimas reemplazan o complementan las originales, aspecto éste que torna opinable la pretensión fundada en esos elementos e insuficiente para sustentar la revisión de la declaración de inadmisible del crédite oportunamente insinuado.

Finalmente destacó que si bien la ley faculta al organismo a determinar oficiosamente la deuda atribuida, ello no lo exime de dar una adecuada justificación y explicación racional de la determinación y sus fundamentos, lo que no se concilia con una presentación instrumental ininteligible, sin aclaraciones o precisiones de su contenido, lo que torna insuficientes a los elementos aportados para estimar procedente la revisión intentada.

-I-

Contra dicha decisión la incidentista interpuso recurso extraordinario a fs. 232/239, el que desestimado a fs. 259/261, dio lugar a esta presentación directa, .

Señala el recurrente que la sentencia es arbitraria y afecta las garantías del debido proceso y el derecho de propiedad al despojar al Fisco Nacional del efectivo cobro de sus acreencias.

Pone de resalto que la decisión es arbitraria porque prescinde de los elementos decisivos para la correcta solución del caso, al no consi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-545

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