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Fallos: 327:547 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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lución ajustada del litigio y que fue motivo de concretos agravios por el recurrente, lo cual configura un supuesto que con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia acuñada por V. E. descalifica el decisorio.

Por ello opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada con el alcance señalado, y mandar que se dicte una nueva. Buenos Aires, 14 de febrero de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos -- Dirección General Impositiva en la causa Sebastián Maronese e Hijos S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por el Fisco Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal (fs. 84/85) que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad. -

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance que resulta del mencionado dictamen. Con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-547

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