ma Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 612/622, de los autos principales).
Para rechazar el primero de ellos, el tribunal sostuvo, en lo sustancial, que la ley local 11.756 -de redacción similar a la 11.192- es de orden público, no altera los términos de la cosa juzgada, no afecta el principio de igualdad ni avasalla derechos constitucionales y le es aplicable la doctrina elaborada en torno a la emergencia económica.
Asimismo, consideró que la circunstancia de que la Municipalidad demandada manifestara la intención de consolidar la deuda cuando ya hubo abonado a la actora la primera cuota pactada no habilita a invocar la doctrina de los actos propios, pues el acuerdo no fue homologado por el tribunal de origen ni fue aprobado por el Concejo Deliberante, recaudos exigidos en sus cláusulas.
En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, la Suprema Corte local entendió que no es la vía adecuada, toda vez que la sentencia que impugna declaró la validez de la ley 11.756 frente a normas de la Constitución Nacional y para la procedencia del recurso intentado se requiere la confrontación con normas de la Constitución local.
—I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 624/654, que fue concedido respecto de la validez constitucional de la ley 11.756 y denegado en cuanto a las restantes cuestiones planteadas (fs. 658), lo que motivó la presentación de la queja correspondiente.
Sostiene que la sentencia, al pronunciarse a favor de la ley provincial, vulnera el régimen municipal, el derecho de peticionar ante las autoridades, de propiedad, de defensa en juicio y el principio de razonabilidad de los actos de la Administración (arts. 5, 14, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional). Asimismo, aduce arbitrariedad por falta de sustento normativo, por contradecir constancias de la causa, por utilizar criterios de excesiva latitud y por falta de fundamentación suficiente.
Tras efectuar una reseña de la jurisprudencia sentada en materia de emergencia económica, pone de resalto que la ley local 11.756 se aparta de los principios establecidos y de los límites impuestos para que sea legítima, ya que, a su entender, la emergencia no existe, la ley
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5419
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