de emergencia por la que atravesaba la República, pues no es con- .
gruente sostener que los ahorristas del sistema financiero no están obligados a recibir títulos públicos para percibir sus acreencias, pero sí lo están los empleados estatales que sufrieron una ilegítima reducción de sus haberes, de naturaleza alimentaria.
Finalmente, advirtió que los títulos previstos para la devolución de las sumas debidas tienen fecha de vencimiento en el 2008, circunstancia que obligaría a los actores a esperar un largo tiempo para cobrarlos en su integridad o a venderlos en el mercado soportando un descuento considerable.
—I-
Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 776/797, que fue concedido y trae el asunto a conocimiento del Tribunal (fs. 801).
Señala que la Cámara no tuvo en cuenta que ley 25.725, de aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2003, convalidó la decisión del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto al modo de restituir las sumas descontadas por aplicación de la ley 25.453 y el decreto 896/01.
Acerca de la orden de devolver en efectivo tales sumas, dice que presenta diversos niveles de arbitrariedad y de violación de las normas jurídicas, porque más allá de que no procede una condena pecuniaria en el marco de un amparo individual, vulnera lo dispuesto por el art. 68 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente del Presupuesto), pues toda suma de dinero que el Estado Nacional debe oblar en virtud de sentencias condenatorias firmes, debe encontrarse presupuestado en el ejercicio fiscal de que se trate.
Defiende la constitucionalidad del decreto 1819/02 y señala que el a quo, al no cuestionar sus fundamentos ni su legitimidad de origen, soslaya la doctrina de la Corte con relación a la validez constitucional del decreto 430/00 (causa "Muller", sentencia del 10 de abril de 2003), que también dispuso una rebaja en los salarios de los empleados públicos. Añade que la única forma de devolver las sumas descontadas es como lo dispone el decreto 1819/02, por el estado de cesación de pagos en que se encontraba el Estado.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5321
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