DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 772/774, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la pretensión de los actores —agentes de la Policía Federal Argentina— consistente en que el Estado Nacional deje de descontarle sus salarios con fundamento en el decreto 896/01 y la ley 25.453, pero ordenó que se les restituya de manera inmediata y en efectivo las sumas retenidas fs. 715/718).
Para así decidir, recordó que, con posterioridad a la promoción de la demanda, mediante el decreto 1819/02, se dispuso el cese de la mencionada reducción salarial a partir del 1 de enero de 2003, así como la devolución de las sumas adeudadas con la entrega de títulos públicos. A su vez, el art. 12 de la ley 25.725, de presupuesto para el ejercicio 2003, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los parámetros que fijó, a emitir títulos de la deuda pública para atender a la restitución dispuesta y, finalmente, el Jefe de Gabinete de Ministros, por la decisión administrativa 8/03, estableció la forma en que se concretaría el aludido reintegro.
A partir de ello, descartó que la acción se haya tornado abstracta en su totalidad —tal como lo propiciaba el demandado y consideró acertada la decisión del juez de la anterior instancia de ordenar la devolución de las sumas descontadas en forma inmediata y en moneda de curso legal, por su carácter alimentario, en función de la cuantía de las remuneraciones de los actores y de las cargas familiares que acreditaron en la causa. Concluyó que, en tales condiciones, el amparo no aparecía vinculado a temas estrictamente patrimoniales, sino a derechos fundamentales básicos de los reclamantes, al mismo tiempo que puso de resalto que V.E., en el precedente "Tobar" Fallos: 325:2059 ), había declarado la inconstitucionalidad de las normas que implementaron los descuentos que padecieron los empleados públicos.
Asimismo, señaló que esta solución se compadece con la adoptada por esa Cámara en otros casos donde también se analizó la situación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5320
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