deug$s 3.953,07. El tribunal —prosigue— hizo lugar a la demanda, pero, con sustento en el informe pericial contable practicado en autos, condenó a pagar la suma de $ 2,407433 actualizada desde el 24 de febrero de 1983 hasta el 31 de marzo de 1991, importe que, desde el 24 de febrero de 1988, debía devengar el 6 anual por intereses compensatorios, y el 3,5 anual por punitorios. A partir de estas pautas, la perito calígrafo designada en el proceso, practicó la liquidación que finalmente fue aprobada, y que arrojó un importe de $ 23.583.733,98, sobre el cual pretende se regulen sus honorarios.
La apelante reprocha que la sentencia de autos no concedió lo pedido, pues su reclamo fue en dólares americanos y condenó a pagar en pesos. Dice que, al no haberse alterado la paridad entre pesos y dólares (al tiempo de la interposición del recurso), el importe reclamado en dólares, no equivale al importe en pesos que arroja la liquidación, originando una diferencia sustancial.
Como consecuencia de lo expuesto —añade-, la sentencia concedió mucho más de lo pedido, pues su parte reclamó u$s 1.937,76, que, consolidados con intereses a agosto de 1992, importaban un total de u$s 3.953,07, pero ahora, el monto del proceso asciende a $ 23.583.733,98.
Ello demuestra —prosigue— que el pronunciamiento, sustentado en un peritaje contable, no se compadece con las pretensiones deducidas, y no guarda relación lógica con los elementos de la causa, afectando los derechos de propiedad y debido proceso del apelante, que, ante el incumplimiento de las condenas impuestas a los deudores, debe afrontar el pago de los honorarios de los auxiliares de justicia.
Alega, además, que lo resuelto viola lo establecido por el artículo 10 de la ley 23.928.
Sostiene que el juzgador dispuso, con sustento en el peritaje contable, actualizar un importe que ya estaba actualizado, pues, la suma de Australes 24.074,33 que el 29 de julio de 1988 había pasado a gestión y mora según el peritaje aludido, fue mandado actualizar desde el 24 de febrero de 1983 por la sentencia, lo cual significa no solamente actualizar un importe no reclamado, sino actualizarlo dos veces.
Manifiesta que, no obstante que tanto el peritaje contable, como la misma sentencia fueron consentidos por las partes, ello no los convier
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:510
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