BANCO POPULAR ARGENTINO S.A. v. ECUESTRE S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de la cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ajeno a la instancia extraordinaria, corresponde descalificar aquellas sentencias que conducen a soluciones desproporcionadas que prescinden de la realidad económica, ya sea porque alteran la relación entre el monto originariamente reclamado y la cuantía de la condena, o porque se traducen en una fuente injustificada de enriquecimiento, o por otras circunstancias que quiebran toda norma de razonabilidad, violentan los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del Cádigo Civil, y desnaturalizan la finalidad de la pretensión entablada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
N Corresponde dejar sin efecto la sentencia si la comparación entre el monto del reclamo y el importe de la liquidación aprobada en autos, pone de relieve una irrazonable desproporción, ya que fija una base regulatoria notoriamente apartada de los intereses en litigio y de la importancia de la labor cumplida, susceptible de inferir agravios a la garantía de la propiedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Los mecanismos de actualización sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado se vuelve injusto objetivamente, debe ser dejado de lado, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que, sobre la base de los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , declaró la deserción del recurso basado en la ausencia de crítica concreta y razonada del decisorio atacado y en el carácter firme de las sentencias que allí menciona pero se desentendió de las consecuencias patrimoniales de su fallo, al no advertir que con esa decisión quedó
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:508
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