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Fallos: 327:509 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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confirmada la liquidación aprobada por el juez de grado, que conduce a fijar una base regulatoria que se aparta manifiestamente de la realidad económica del caso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .

—I-

La Sala "E", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, declaró desierta la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución del juez de grado que rechazó su impugnación a la liquidación practicada por la perito calígrafo, prestándole su aprobación (v. fs. 513/514).

Para así decidir, sostuvo que el memorial de la apelación no satisfacía la carga de formular una crítica concreta y razonada del fallo, en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por cuanto no se hizo cargo de los extremos que lo fundaron.

Dijo que la recurrente omitió toda consideración al pronunciamiento dictado a fs. 467/8, en el que se desestimó el planteo impugnatorio anterior y se dispuso que se practicara una nueva liquidación sobre las pautas emergentes de la sentencia de autos.

Asimismo, señaló que perseguía soslayar el carácter firme de ambos decisorios y que los agravios constituían meras discrepancias con la solución adoptada.

—I- Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 521/527, cuya denegatoria de fs. 562/563, motiva la presente queja.

Relata que en 1992 inició el reclamo de autos por la suma de u$s 1.937,76, importe que precisó en agosto de dicho año en un total

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-509

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